El escudo de Galicia fue incorporado de forma oficial por la Ley 5/1984 (Ley de los símbolos de Galicia), que describe la composición y regula el uso del mismo en la Comunidad Autónoma. Figura incluido en la bandera autonómica en el centro de la enseña, sobre la banda azul que la atraviesa desde el ángulo superior izquierdo hasta el inferior derecho. Consta de un cáliz de oro con una hostia de plata, acompañado de siete cruces recortadas del mismo metal, tres a cada lado y una en el centro. Luego aparece el timbre, corona real, forrada de rojo. Es un círculo de oro engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, de cada una de las cuales salen cinco diademas sumadas de perlas que convergen en un mundo azur, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro.
Por disposición legal, el escudo de Galicia deberá figurar en las banderas a que se refiere el artículo 5 de la Ley de símbolos de Galicia, las leyes de Galicia que promulgue el presidente de la Xunta, las placas de las fachadas de locales de la Administración autonómica, los cuños en seco y de lacre de la Comunidad Autónoma, los títulos acreditativos de condecoraciones gallegas, los documentos, impresos, cuños y membretes de uso oficial de la Comunidad, así como en los diplomas y títulos.
Colores del escudo:
- Azur: Azul 270,0 50,0 40,0
- Gules: Rojo 30,0 65,0 37,0
- Sinople: Verde 160,0 41,0 31,0
- Plata: Plata 255,0 3,0 72,0
- Oro: Oro 85,0 35,0 60,0